EL EDICTO DE MILAN XVII SIGLOS DESPUÉS~ASAMBLEA HERMANDAD DE LA VIRGEN DEL MAR Y SAN INDALECIO 2013-CAB
El Edicto iba dirigido al Prefecto del Pretorio, y fué publicado en Marzo del 313. Su texto, según Lactancio, es el siguiente:
"Nosotros, los Augustos Constantino y Licinio, habiendo llegado felizmente a Milán y habiendo inquirido con especial interés todo cuanto se creyese conducente a la utilidad y seguridad públicas, hemos juzgado que entre todo lo que veíamos convenir al bien universal, debíamos ocuparnos preferentemente de lo que atañe al honor divino, y dar a los cristianos, lo mismo que a todos los demás , la libre facultad de profesar la religión que cada uno quisiere, para que lo de divino y celestial que exista se muestre benigna y propicia a nosotros y a todos los que están sujetos a nuestro poder. Así pues, según este nuestro parecer y rectísimo juicio, hemos creído que a nadie absolutamente debíamos negar la facultad de seguir las creencias de los cristianos o aquellas de la religión que les pareciera más conveniente para sí, a fin de que la suma divinidad, en honor de la cual concedemos la libertad religiosa, pueda favorecer a todos como acostumbra su benevolencia. Por lo tanto conviene que sepa tu fidelidad que es de nuestro agrado el que, haciendo a un lado todas las condiciones que aparecieron en los anteriores rescriptos dirigidos a tu dignidad acerca del nombre de los cristianos, ahora, pura y simplemente, todos aquellos que en unión de voluntades quieran observar la religión cristiana, puedan hacerlo sin inquietud ni molestia alguna. Hemos juzgado que debíamos claramente advertir esto a tu solicitud, para que sepas que nosotros damos a los mismos cristianos la libre y absoluta facultad de profesar su religión. Y entienda tu fidelidad, al ver lo que a éstos hemos concedido, que no menos concedemos a todos los demás, en razón de la tranquilidad pública, el libre y completo derecho a su religión y observancia, para que todos y cada uno tengan la libre facultad de profesar lo que hayan elegido, pues no queremos privar de su honor ni de otra cosa alguna a cualquier religión. Y además, hemos juzgado que debíamos decretar respecto de los cristianos que si en el tiempo pasado se hubiesen adquirido por nuestro fisco o por otro cualquiera, aquellos lugares en que solían reunirse, y de los cuales se hablaba en otra forma en los rescriptos dirigidos a tu fidelidad, sean restituidos a los cristianos sin indemnización del precio ni dificultad ni pretexto alguno. Y los que los recibieron en calidad de don gratuito, los restituyan cuanto antes a los mismos cristianos, y si, ya sea aquellos que los compraron, ya aquellos que los recibieron gratuitamente, pidiesen a nuestra benevolencia alguna recompensa, diríjanse a nuestro vicario para que éste mire por ellos, conforme a nuestra clemencia. Conviene pues que todo sea restituido cuanto antes, mediante tu diligencia, a la sociedad cristiana, y como es sabido que los dichos cristianos poseían no solo los sitios en que acostumbraban reunirse, sino también otras cosas que les pertenecían, no a los individuos en particular, sino a su sociedad, como antes establecemos, mandarás que sin ninguna tergiversación o controversia, sean devueltos a los cristianos, es decir a su sociedad y reuniones particulares, guardando siempre el modo de proceder anteriormente expresado, esto es, que aquellos que sin exigir el precio de dichos bienes los restituyesen, esperen la indemnización de nuestra benevolencia. En todo lo cual deberás mostrar tu eficacísimo apoyo y buenos servicios a la sobredicha sociedad cristiana, para que se cumpla nuestra voluntad lo más pronto posible y se provea también en ella por nuestra clemencia a la pública tranquilidad. Así lograremos, como anteriormente hemos dicho, que el favor divino para con nosotros, el cual ya hemos experimentado en gran manera en tantas ocasiones, persevere estable y haga prósperos nuestros sucesos a una con la felicidad pública. Y para que las disposiciones de este decreto de nuestra benevolencia puedan llegar a noticia de todos, conviene que insertes este nuestro rescripto en tu programa y lo promulgues por todas partes, para que a nadie pueda ocultarse lo que decreta nuestra benevolencia."
"El Edicto que sancionó la libertad de culto y puso fin a las persecuciones religiosas reconociendo a todos la libertad de profesar la propia fe fué emanado en el año 313 d.C. en Milán, sede del matrimonio entre Constanza, hija de Constantino (emperador de Occidente) y Licinio (emperador de Oriente). Los cristianos, desde sus orígenes, no reconocieron el status divino de los emperadores romanos: por lo tanto, fueron declarados adversarios por las autoridades político-religiosas y sus mártires, los fieles que habían sacrificado su vida por la fe, son el testimonio eterno de cuán feroz fué esta persecución. En época contemporánea, la «Declaración de los Derechos del Hombre» (ONU, 1945) y la «Declaración Dignitatis Humanae» (Concilio Vaticano II, 1965) sancionan solemnemente el derecho a la libertad religiosa; no obstante, también recientemente, las persecuciones religiosas han vuelto a ser un problema grave y global. El tema de la libertad religiosa es por lo tanto todavía hoy actual, y las celebraciones del 1700° aniversario del «Edicto de Milán» deben ser un momento de reflexión hacia la conciencia que la profesión de una confesión religiosa podrá ser expresión de Verdad sólo si «voluntaria y personal», siendo la coerción externa una antítesis con el mensaje divino. La emisión filatélica está compuesta por una serie de tres valores y un folleto – este último en emisión conjunta con Italia – con escenas de Constantino y el Papa Silvestro I extraídas de los frescos del siglo XIII, restaurados recientemente y conservados en el Oratorio de San Silvestro, en la Basílica de los Cuatro Santos Coronados de Roma."
VIDEOGRAFIA ESPINENSE JMJ 2013 APARECIDA *
EL EDICTO DE MILAN XVII SIGLOS DESPUÉS
18 agosto 2014 De Santa Elena, patrona de los arqueólogos, descubridora de la Vera Cruz |
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